Asociados y Código Ético

Asociados

Asociados

NUESTROS ASOCIADOS

 

Nuestros asociados pertenecen a diferentes colectivos profesionales, todos ellos con ampia experiencia en su sector, recibiendo formación continua, lo que les convierte en profesionales punteros.

 

La elección de un buen perito es fundamental a la hora de plantear un proceso judicial, ya que es el encargado de  suministrar información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su Informe Pericial.

 

Tipos de socios:

 

- De Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

- Socios de derecho: Asociados de número. Tendrán derecho a:

        * Presentarse como asociados de ASPROPEJU.

        * Uso de anagramas y signos distintivos de ASPROPEJU

        * Asesoramiento profesional

        * Inscripción en las listas de Peritos Judiciales de los Juzgados de las provincias seleccionadas por el Perito, según se establece en el art. 341.1 de la LEC.

       * Asistencia a las asambleas

       * Precios preferentes en formación

 

 

- Simpatizantes: los que tienen interés en la profesión y no puede ser Asociado de número.Tendrán derecho a:

 

        * Presentarse como simpatizante de ASPROPEJU.

 

        * Precios preferentes en formación (inferiores a los socios de derecho).

 

        * Asesoramiento en los diferentes campos periciales

 

 

 

¿ Podemos ayudarte?

Especialidades

CÓDIGO ÉTICO ASPROPEJU (Asociación Profesional de Peritos Judiciales)

 

Un Código Ético constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial ASPROPEJU en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial. El código deontológico de los Peritos Judiciales ASPROPEJU que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del Perito Judicial ASPROPEJU en particular, incluidas las obligaciones profesionales de éste.


La conducta del Perito Judicial ASPROPEJU debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del PErito Judicial, la organización que representa, la calidad y la validez de su labor profesional.


Tiene una importancia fundamental que la Asociación y sus asociados suscite credibilidad y confianza. El Perito Judicial logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; Integridad, Independencia, Objetividad, Confidencialidad y Competencia Profesional.


El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética Nacional que rija la prestación de sus servicios.


En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente, resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes del Perito Judicial sean minuciosamente precisos y fiables.


Toda la labor realizada por los profesionales Peritos Judiciales ASPROPEJU deben contrastarse mediante las auditorias previstas y realizadas por el personal designado por ASPROPEJU.


La integridad constituye el valor central de un Código de Ética. Los Peritos Judiciales están obligados a cumplir normas elevadas de conducta (p. ej. honradez, imparcialidad, objetividad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las distintas administraciones. Para preservar la confianza de la sociedad. La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.


La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los Peritos Judiciales se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de su profesión y de ética. La integridad también exige que los Peritos Judiciales se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su labor.


Para los Peritos Judiciales es indispensable la independencia con respecto a la entidad solicitante de su actuación y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los Peritos Judiciales actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto, para la consecución del objetivo del Informe en que tenga que emitir su informe pericial.


Los Peritos Judiciales no sólo deben esforzarse por ser independientes de las entidades que han solicitado su intervención y de otros grupos interesados, sino que también deben ser objetivos al tratar las cuestiones de los temas sometidos a revisión.


Es esencial que los Peritos Judiciales no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.


En todas las cuestiones relacionadas con la labor de Pericia, la independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los Peritos Judiciales pertenecientes a alguna organización profesional; por los prejuicios de éstos Peritos Judiciales acerca de las personas, las entidades en donde deben actuar, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El Perito Judicial está obligado a no intervenir en ningún informe en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole.


Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el Perito Judicial, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender con las normas ASPROPEJU.


Cuando el Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado como; compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras, etc. distintos al de una entidad pública, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular, el Perito Judicial debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones.


El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.


El Perito Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes implicadas y del personal del órgano solicitante y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial para actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.


El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.


La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de inspección que esté realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con las leyes pertinentes...


El Perito Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación.


El Perito Judicial debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Inspector Técnico.


El Perito Judicial tiene la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.